Por medio de la Ley Nº 9516 se modificó el Artículo 1º de la Ley 9041 y se estableció una nueva tasa de interés moratorio.
Así, el nuevo régimen establece una tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar sumas de dinero en las siguientes situaciones:
A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, se aplicará Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.
Para el caso de que las sumas adeudadas fueran exclusivamente por el incumplimiento de obligaciones de Alimentos se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de ciento ochenta (180) días de plazo, que informa el Banco Central de la República Argentina.
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