La Honorable Legislatura sancionó la Ley Nº 9573, que modifica los artículos 44 y 93 de la Ley 1.079.
Las modificaciones establecen que tanto los concejales como los intendentes tendrán un mandato de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo; si han sido reelectos, solo podrán volver a postularse después de un intervalo de un período.
Además, la ley deroga el artículo 47 de la Ley 1.079, actualizando la normativa vigente sobre la duración de mandatos y la reelección en los gobiernos municipales de la provincia de Mendoza.
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