En el Boletín Oficial del día de la fecha (04/06/2024) se promulgó la ley N°9529, que modifica el Código de Procedimientos Mineros de Mendoza. La nueva norma comenzará a regir a los quince días de su publicación.
Ámbito de aplicación
En su artículo 1°, la ley establece que el procedimiento de las actividades reguladas por el Código de Minería y demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de esta Ley y, en los casos no previstos, por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.
Autoridad de aplicación
Dirección de Minería de la Mendoza (primera instancia): atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y la presente Ley.
Consejo de Minería (segunda instancia): atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que cause gravamen irreparable emanado de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera. El Poder Ejecutivo entenderá, en última instancia. Los miembros de Consejo de Minería no cobrarán remuneración por sus tareas.
Liberación de áreas registradas
Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) días en el Boletín Oficial. Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación.
En todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería.
En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A. y el borrado del anterior derecho, se realizarán de manera simultánea.
En el caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los párrafos anteriores y no declarara las áreas a lo dispuesto por el Título XXI del Código Minero, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en el Código Minero, y convocar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a un concurso público en el que toda persona humana o jurídica tenga la posibilidad de presentar una oferta que deberá contener como mínimo, sus antecedentes, un programa de trabajo y un compromiso de inversión, no pudiendo Impulsa Mendoza Sostenible S.A. participar en porcentaje societario o asociativo de ningún tipo.
En caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. no ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, o quedara desierto el concurso público mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial dicha circunstancia y el derecho quedará a disposición de cualquier persona interesada, pasados diez (10) días hábiles de aquella publicación.
Normas de responsabilidad social, buenas prácticas y vinculación comunitaria
Los titulares de derechos mineros, los operadores de prospectos y Proyectos Mineros deberán cumplir y hacer cumplir a sus socios, contratistas, subcontratistas y empleados las disposiciones normadas en el presente capítulo, bajo apercibimiento de las sanciones de esta ley.
Productores mineros
Todo productor minero debe obligatoriamente inscribirse en el Registro Provincial de Productores Mineros, que a tal fin lleva la Autoridad Minera.
Régimen sancionatorio
Labrada el acta de la infracción, en el mismo acto se emplazará al presunto infractor para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del acta, comparezca ante la Autoridad Minera, formule su descargo, constituya domicilio real y procesal electrónico y ofrezca la prueba que haga a su derecho, incluyendo toda la instrumental que tenga en su poder. El vencimiento del plazo del descargo indicado importa la caducidad o revocación del derecho, según corresponda.
Dentro de treinta (30) días siguientes de quedar el expediente en estado de resolver, la Autoridad Minera dictará resolución. Contra dicha resolución, solo procederá el Recurso de Reposición, y la resolución que recaiga será inapelable.
Apremio de multas
Las multas impuestas por la Autoridad Minera, por cualquier concepto, no abonadas en término por el obligado al pago, podrán ser demandadas judicialmente, por el trámite en ejecución monitorio de apremio regulado por el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Tributario de la Provincia. Ambas constancias servirán de suficiente título ejecutivo, la Resolución de la Autoridad Minera con constancia de su notificación electrónica y de no pago de la multa.
Procedimiento contencioso minero
Toda presentación que promueva una oposición deberá reunir los requisitos de carácter general que prescriben los artículos 14 y 16 de este Código o acreditar un interés legítimo, y los requisitos establecidos por el artículo 156 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.
Toda oposición que se plantee ante la Autoridad Minera deberá interponerse dentro de los quince (15) días de la notificación o última publicación de edictos.
Presentada en forma, se correrá traslado de la oposición al domicilio constituido en el expediente principal, por el término de cinco (5) días.
Existiendo hechos conducentes acerca de los cuales no haya conformidad entre las partes, y aunque ellos no lo pidieran, la Autoridad Minera señalará día y hora para la realización de una audiencia inicial.
Vencido el plazo probatorio, la Autoridad Minera se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de que quede firme el llamamiento de autos para resolver. La resolución de la Autoridad Minera deberá analizar sumariamente los hechos y la prueba, pero deberá estar debidamente motivada y fundada en derecho, bajo pena de nulidad.
Apelación ante el Consejo Minero
Sólo se concederá contra las resoluciones definitivas o las interlocutorias, que causen gravamen irreparable. Deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, fundadamente ante el Director de Minería, quien deberá dentro de los cinco (5) días elevarlo al Consejo de Minería. Si éste no lo hiciere en dicho plazo, o lo negase o no elevase el expediente, el interesado podrá ocurrir directamente ante el Consejo Minería, dentro de los cinco (5) días, contados desde el vencimiento del término acordado
El recurso de Apelación se concederá con efectos suspensivo y comprende también la nulidad del pronunciamiento.
Recibido el expediente en el Consejo de Minería, se correrá traslado por igual término a la contraria en caso de existir, notificándose de manera electrónica. Contestada dicha expresión de agravios o vencido el plazo para ello, la causa quedará en estado de resolver, y la resolución se dictará en el plazo de veinte (20) días hábiles. La resolución se tomará por simple mayoría de los votos de la totalidad de los miembros del Consejo de Minería. En caso de que el Consejo de Minería no se expida en el plazo referido se entenderá rechazada tácitamente la apelación y por confirmada la resolución apelada. Contra la resolución dictada por el Consejo de Minería o rechazo tácito solo procede el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.
Recurso directo
Procede cuando, cinco (5) días después de planteado un recurso, la autoridad encargada de concederlo lo negase o no se hubiese pronunciado sobre el mismo o no elevase las actuaciones.
Recurso jerárquico
Sólo se concederá contra las resoluciones definitivas o las interlocutorias, que causen gravamen irreparable emanado del Consejo de Minería. Deberá interponerse dentro de los quince (15) días de la respectiva notificación. El Recurso será deducido ante el superior jerárquico y se concederá con efectos suspensivo. Será aplicable el Código de Procedimiento Administrativo para el procedimiento del recurso Jerárquico ante el Poder Ejecutivo.
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