En este fallo de la Tercera Cámara Civil de Mendoza, con el voto preopinante del Dr. Colotto, se confirma la declaración de competencia de la justicia provincial en detrimento de la competencia federal -lo cual significa un novedoso precedente- y se revoca la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en contra de Despegar.com por la cancelación de un vuelo aéreo por motivos de la pandemia.
El motivo del rechazo se funda en la interpretación de que en los casos que tienen que ver con el incumplimiento de las líneas aéreas con los servicios que se comprometen por el contrato de viaje (v.gr. reprogramaciones, cancelaciones, overbooking, etc.), no puede imputársele a las agencias de viajes el reclamo resarcitorio fundado en la LDC, pues estas son meros canales de venta de los servicios aéreos, sin responsabilidad, al menos frente al supuesto de estudio.
Para ello, la Sala III de la Cámara se basa en lo ya sostenido por cierto sector doctrinario, el cual considera desacertado el criterio jurisprudencial de extender la solidaridad en la responsabilidad a las intermediarias en la venta de pasajes aéreos. Se agrega que ello podría importar un riesgo de que las agencias de viaje fueran sometidas a nuevas obligaciones desproporcionadas: la devolución del 100% de un pasaje cuyo precio no retuvieron más allá de una comisión pactada. Se interpreta que, en tal supuesto, corresponde que el reclamo sea efectuado a la aerolínea, mientras que la agencia deberá actuar en defensa de su cliente, intimando a la compañía aérea a cumplir con dicha devolución (Karina M. Barreiro, Coronavirus y turismo. “Cancelaciones y responsabilidad de las empresas” LA LEY, 15/04/2020).
Carátula:
“Ríos Néstor Martín c/ Despegar.com.ar S.A. p/ Consumo de menor cuantía”
N° de expte:
13-06821997-8((010303-55654))
Tribunal:
3° Cámara de Apelaciones de la Provincia de Mendoza
Fecha:
12/09/2022
Fallo completo:
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