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Secretaría nocturna: algunas precisiones sobre su alcance y vigencia

Desde el equipo de En Lista 💪🏼 queremos brindarte herramientas para que puedas permanecer informado/a sobre la postura de la SCJM en relación a temas centrales para el ejercicio de la profesión. Para ello, hicimos una pequeña reseña de los criterios actuales sobre las presentaciones efectuadas en uso del plazo de gracia (secretaría nocturna), con anterioridad a la emisión de la Acordada N° 31.699 que dispuso su eliminación, con mínimas salvedades. ¡Esperamos sea de interés!


Carátula:

Expediente N°:

13-00665142-3/1

Fecha:

18/10/2024

Tribunal:

SCJM en Plenario


Antecedentes:

La Acordada N° 31.699 dispuso que desde su publicación en el Boletín Oficial no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del CPCCyT de Mendoza -también denominado “secretaría nocturna”. Se dejaron a salvo, no obstante, los supuestos que involucren plazos de prescripción de la acción y caducidad de instancia que vencieren en día inhábil, siempre que el sistema informático no estuviese habilitado dicho día para presentar escritos y se permitiera por el ordenamiento jurídico su interposición en el plazo de gracia.


Cuestión a definir:

En esta contexto la SCJM se pregunta ¿este criterio es aplicable a las causas en trámite que se encontraban en estado de resolver a la fecha del dictado de la Acordada (07/10/2024)?


Posición de la SCJM en pleno (Dr. Adaro por su voto):

  • Tal como se dispuso en la misma acordada, lo decidido respecto a la eliminación del plazo de gracia debe regir a partir de la publicación de dicha acordada en el Boletín Oficial, lo que impide cualquier interpretación que afecte el derecho de defensa de los litigantes o cercene de algún modo, sus derechos o garantías procesales.

  • En consecuencia, la no subsistencia del plazo de gracia no puede disponerse retroactivamente en ningún supuesto, resultando válidas todas las presentaciones -en formato papel o electrónico- que hayan sido deducidas con anterioridad a la fecha de publicación de la acordada en cuestión en el Boletín Oficial (07/10/2024) invocando el plazo previsto en el art. 61 ap. III del CPCTM en cualquier fuero o instancia.


Posición del Dr. Adaro:

  • Realiza un exhaustivo e interesante análisis histórico sobre la evolución de la secretaría nocturna.

  • Asimismo, expone el estado de situación de las herramientas informáticas a la fecha del plenario, con distinción de fueros.

  • Explica que su anterior posicionamiento expresado en la causa “Ger” (SCJM, 06/05/2022), en favor de la vigencia de la secretaría nocturna, se fundó en que en aquel momento no se encontraba en funcionamiento pleno el expediente digital en todas las circunscripciones judiciales.

  • Señala una implementación que explica su cambio de postura y que reviste especial trascendencia para la resolución del Plenario: el sistema de recepción de escritos digitales a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED) y sistema Iurix online en toda la Provincia de Mendoza, implementados por la Acordada N° 28.944 (Anexo I) de fecha 11/09/2018 y su ratificatoria Acordada N°29.526 de fecha 08/05/2020.

  • Esta modalidad de presentación de escritos judiciales se encuentra en pleno funcionamiento en todos los fueros e instancias de la provincia, lo que permite considerar que todos las/los usuarios del servicio de justicia provincial pueden ingresar su petición de manera electrónica durante las 24 horas del día, de lunes a lunes. Por tal motivo, la secretaría nocturna no puede continuar vigente sin que ello no signifique una contradicción con el sistema actual.


Ratificación del criterio:

  • Esta posición se reitera el 14/02/2024 en autos "Giandinoto Ruben Mario En J°1215921/18199 Pretel Maria Belen c/ Giandinoto Ruben Mario p/ Accion de separacion de bienes p/ Recurso Extraordinario Provincial".

  • En ese caso, el demandado contesta demanda el 04/02/2022 invocando el plazo de gracia. El 09/02/2022 se tiene por contestado fuera de plazo el traslado conferido y se ordena el desglose de la presentación. El demandado apela el decreto y la Cámara rechaza el recurso.

  • Llegados los autos a resolver, la SCJM dijo: "La presentación que fue desglosada se agregó el día 04.02.2022, cuando todavía no regía lo dispuesto en la Acordada N° 31.699 del 24.10.2024. Lo resuelto en la Acordada no tiene aplicación retroactiva, siendo a partir de su publicación que ya no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 del CPCTM con las excepciones que la misma determina. Teniendo en cuenta la fecha del escrito de contestación de demanda, los términos y alcances de la Acordada N° 31.699 no corresponde que el mismo sea desglosado por extemporáneo."




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