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Foto del escritorMaria Florencia Alonso

Simulación e insolvencia procurada por el alimentante. La SCJM declara inoponibilidad y reconoce dyp

En este nuevo e interesante fallo, la Corte declaró absolutamente simulados y por tanto nulos los actos jurídicos de transmisión otorgados por el progenitor alimentante, en favor de una persona jurídica utilizada como pantalla, por cuanto consideró que estos actos de insolvencia fueron realizados con la única finalidad de burlar el derecho de su hijo, actor en autos, a percibir sus alimentos. Finalmente, otorgó indemnización al hijo por los daños y perjuicios ocasionados por la simulación.

Carátula:

“Antiche Juan Ignacio en J° 13-00717979-5 (250049)/55697 Reinoso Stember Judith p/ su hijo menor Antiche Juan Ignacio c/ Aantiche Claudio Gustavo y ots. p/ Simulación p/ Recurso extraordinario provincial”

Expte Nº:

13-00717979-5/2

Tribunal:

SCJM Sala I

Fecha:

28/08/2023

Link de acceso al fallo:


Hechos:

  • En 1998 la parte actora inició una causa por filiación y otra por alimentos provisorios (nunca se interpuso la acción de alimentos definitivos). Como consecuencia de la primera, se condenó al demandado de autos a abonar una suma en concepto de daño moral, que fue efectivamente ejecutada y depositada el 29/04/2013. Como corolario de la segunda se fijó una cuota alimentaria de $300 mensuales, la cual se deposita desde el mes de mayo de 2012.

  • Luego se inició la ejecución de alimentos comprensivos de 10 años transcurridos desde el 20/05/1998 y el 20/06/2010 la cual fue pagada por la demandada en fecha 14/09/2011.

  • En 2013 la parte actora interpuso demanda de simulación e inoponibilidad de personas jurídicas, contra su padre, la esposa de éste, sus abuelos paternos, Maria Celia Fernandez y dos personas jurídicas.

Posición de la actora:

  • En fecha 25/04/2013, la parte actora promueve demanda por simulación, solicitando se declaren inoponibles las transferencias de cuotas sociales, acciones e inmuebles efectuadas por el padre del menor accionante, a los codemandados, en tanto tuvieron el fin ilícito de privar a su hijo del cobro de la indemnización por daño moral y cuota alimentaria que le correspondería.

  • Entiende que la sociedad Corporación Medica S.A. es una pantalla a través de la cual se protegieron los activos inmobiliarios para no ser objeto de ejecución de las deudas contraídas por daño moral y cuota alimentaria.

  • Las operaciones inmobiliarias son simuladas por la falta de capacidad económica de los demandados al solo efecto de ocultar el patrimonio del demandado y sus padres. Entiende que los demandados formaron parte de una organización que tuvo por objeto aparentar la insolvencia del obligado al pago de los alimentos y que las sociedades son ilícitas en su actividad porque tuvieron por fin sustraer el patrimonio del padre del menor de las reclamaciones patrimoniales.

  • Su interés radica en conocer cuál es el “patrimonio real” del progenitor, que sigue siendo insolvente frente a a la actora porque en definitiva no posee bienes sobre los cuales poder ejecutar sus acreencias, y sigue sin saber si la cuota que se ha regulado durante estos más de 20 años se ajusta a las reales posibilidades de su progenitor. Expone que no ha tramitado juicio por alimentos definitivos por desconocer la real fortuna del demandado.

Posición de la demandada:

  • Solicita el rechazo de la demanda. Manifiesta que existe falta de interés jurídico en la declaración pretendida toda vez que su parte no ocultó ni hizo desaparecer bienes de su patrimonio para frustrar el cumplimiento de la indemnización por daño moral o los alimentos fijados y que no existe proporcionalidad entre los movimientos patrimoniales y el supuesto crédito alimentario.

Decisión de primera instancia:

Se rechaza la demanda por los siguientes motivos:

  • No existe deuda alimentaria que justifique admitir la acción revocatoria. Los pagos efectuados a la fecha alejan la idea de insolvencia del deudor y existe una desproporcionalidad manifiesta entre el volumen del movimiento patrimonial cuestionado y las obligaciones alimentarias que pudieran quedar pendientes.

  • Los accionados no niegan la existencia de negocios simulados, atribuyendo a los mismos un interés lícito y vinculado a sus negocios familiares que en nada perjudican los créditos del menor.

  • Respecto de la pretensión de daño moral, en atención a que no se ha admitido lo anterior, tampoco existe conducta antijurídica reprochable que imputar.

Decisión de la Cámara:

La actora apela y la Cámara desestima el recurso, pues entiende que:

  • La progenitora del actor, en su nombre, precisó que los problemas comenzaron cuando pretendió hacer efectivos los créditos que le asistían y debió enfrentar a una persona insolvente.

  • De los antecedentes del caso se extrae que, a la fecha de la sentencia, el menor había percibido el grueso de los alimentos que le habían sido fijados judicialmente y que había cobrado la indemnización que obtuvo del reconocimiento judicial de su filiación. En cuanto al daño extrapatrimonial, se rechaza la petición por no existir conducta antijurídica.

Actuaciones ante la SCJM:

Agravios de la parte actora recurrente:

  • Por causa de los actos denunciados simulados se ha visto disminuida su garantía alimentaria.

  • De los informes recabados y de la prueba instrumental acompañada, surge de manera innegable que su padre, a partir de su nacimiento y especialmente luego de la demanda por filiación y alimentos provisorios, comenzó a desapoderarse de los bienes y acciones registrados bajo su titularidad, utilizando para tales fines empresas familiares, y a sus familiares para concretar las transferencias e imposibilitar de este modo que pudiera ejercer libremente los derechos que le corresponden como hijo.

  • Ha quedado acreditado que se dan todos los indicios que habitualmente se consideran para que exista un acto simulado ilícito (relación de parentesco, falta de capacidad económica del adquirente, continuidad de la posesión del enajenante después de efectuado el negocio, el precio de venta, desprendimiento de bienes ante la inminente posibilidad de que sean embargados, conducta procesal).

Contestación del recurrido:

  • Defiende la sentencia, señalando que ha cumplido todas las órdenes de la justicia y agrega que en el presente caso quedó sin finalidad ni interés la demanda de simulación.

Posición de la SCJM:


Interés jurídico:

  • La sentencia de Alzada consideró que la sentencia de primera instancia debía ser confirmada, porque el actor no evidenciaba su interés jurídico en obtener la nulidad de los actos transmisivos, pues el actor había percibido el grueso de los alimentos; el accionante había cumplido la edad dispuesta como límite de la obligación alimentaria.

  • A juzgar por las circunstancias sobrevinientes a la decisión de Alzada, la sentencia en crisis debe ser revocada también en este punto, ya que el actor sí ostenta interés jurídico para demandar la nulidad de los actos jurídicos que puedan perjudicar su derecho alimentario. Estas circunstancias se refieren a la decisión adoptada por esta Sala el 07/03/2023 que dispuso que el progenitor debía continuar prestando alimentos a la parte actora hasta los veinticinco años de edad, por darse los presupuestos del art. 663 del CCCN. Esta resolución modificó sustancialmente la situación jurídica en que la Cámara fundamentó su decisión, por cuanto existe a la fecha una deuda pendiente de cancelación.

Calificación de la simulación como lícita o ilícita:

  • A los fines de determinar el carácter lícito o ilícito de los actos, la doctrina del Tribunal ha indicado que “basta para la ilicitud de la simulación la intencionalidad de perjudicar a terceros, los acreedores, en forma indeterminada, aunque finalmente el daño no se produzca”. (LS 258-2161, del 8/8/1995, publicado en LL 1996-A-485, citado en “Dal Col”, 26/07/2005, LS 353-122).

Prueba de la simulación:

  • El carácter simulado de tales actos surge entonces de indicios graves, precisos y concordantes, los que forman la convicción acerca de que fueron otorgados con la única finalidad de burlar el derecho del actor a percibir sus alimentos.

  • La oportunidad en que se realizaron las operaciones inmobiliarias, y que hayan sido aportadas a una sociedad anónima integrada por la esposa del demandado, resultan circunstancias de las que se desprende la causa simulandi o motivo que llevó a las partes a la celebración de los actos: la intención de desprenderse de bienes a fin de que no pudieran ser ejecutados por quien se presentaba como acreedor alimentario del demandado.

  • Las transferencias se llevaron a cabo tan sólo dos meses después de haber sido interpuesto el juicio de alimentos provisorios en contra del progenitor.

  • La esposa del progenitor alimentante y codemandada en autos no ofreció ni produjo prueba acerca de su capacidad económica para constituir la sociedad a la cual le fueron transferidas, en caracter de aporte irrevocable, algunas de las propiedades. Esta persona contaba con 24 años al constituir dicha sociedad y había declarado dos años antes ser estudiante. No se han aportado elementos que permitan indagar o verificar el origen de los fondos y que pudiera corroborar la suscripción de acciones a que respondió el aporte de capital.

  • La falta de toda documentación relativa a las personas y firmas demandadas que surge de la pericial contable rendida, es un fuerte indicio acerca de la existencia de una simulación en perjuicio del derecho alimentario del actor, de las dos transferencias mencionadas.

Daños y perjuicios:

  • La doctrina señala que los autores de una enajenación simulada en perjuicio de terceros, son solidariamente responsables para con éste de los daños y perjuicios que se le originen. Ellos, en efecto, deben considerarse autores de un delito civil, y por consiguiente, solidariamente responsables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1077 y 1081 del CC

  • No es ilógico pensar que el actor debió percibir las conductas llevadas a cabo por su progenitor como un menosprecio y desdén hacia su persona, produciendo ello una afectación en su espiritualidad, puesto que, además de encontrarse obligado a librar batallas legales en orden a que le sean reconocidos sus derechos alimentarios, debió observar con gran incertidumbre, ansiedad y zozobra que los bienes que podían garantizar sus acreencias eran sacados engañosamente del patrimonio de su deudor.

  • El daño moral puede “medirse” en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima. Conforme a tales pautas, la naturaleza de los derechos en juego, la situación económica de las partes y el entorno familiar en que se realizaron los actos, estimo razonable indemnizar al actor con la suma de pesos quinientos mil ($500.000), cuantificada a la fecha de esta sentencia, monto que le permitirá acceder a satisfacciones que compensen en cierta medida la angustia y desasosiego producido por los actos ilícitos, como un viaje o la adquisición de dispositivos tecnológicos.

Solución del caso:

  • Hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto contra la resolución dictada y, en consecuencia, revoca la sentencia de la Cámara, declarando absolutamente simulados y por tanto nulos los actos jurídicos de transmisión otorgados por el demandado en favor de Corporación Médica S.A., tanto respecto del actor como de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso (art. 1051 Cód. Civil).

  • Otorga una indemnización por daños y perjuicios al hijo.


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