En este fallo de primera instancia, la sentenciante realiza un completo análisis de los requisitos de la acción de simulación cuando se pretende declarar la nulidad de una compraventa y posterior donación por considerar que afecta el acervo hereditario. Asimismo, rechaza la excepción de prescripción, considerando que el curso de la prescripción liberatoria se encontraba interrumpido, y por último, hace lugar a la falta de legitimación sustancial pasiva de una de las herederas demandadas.
En síntesis, hace lugar parcialmente a la pretensión contenida en la demanda y declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado por el causante, y la hace extensiva al acto posterior de transmisión dominial que fuera consecuencia del mismo y lo tuviera como antecedente conforme lo normado por los arts. 392 y 399 del CCCN . En consecuencia, dispone la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble de los asientos pertinentes. Por último, el 50% reclamado del inmueble ingresa en calidad de acervo hereditario de los autos sucesorios correspondientes.
Carátula:
“MEZA HECTOR SALVADOR C/ CICCHINELLO ESTELA LUCIA - MEZA JULIA SUSANA Y GIACHINI MEZA MARIA JULIETA P/ SIMULACIÓN”
N° de expte:
13-05568808-1((012052-270030))
Tribunal:
2° Juzgado de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, 1° Circunscripción Judicial, Dra. Ruiz Diaz
Fecha:
12/09/2022
Fallo completo:
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