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Triple filiación. Identidad biológica frente a realidad socioafectiva. Sumar sin restar

Se mantiene el vínculo filial en favor del progenitor jurídico y socioafectivo y se emplaza como otro progenitor jurídico al biológico sin introducir cambios en la determinación de la maternidad. Con ello, se establece una triple filiación, la que se ordena reflejar en la partida de nacimiento. En cuanto al nombre, se ordena mantener el que siempre ha detentado, por cuanto hace a la identidad de la actora.

Tribunal: Juzgado N° 13 de Familia y y Violencia Familiar

Fecha: 07/09/2022













Fallo completo:






Resumen del fallo:

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