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Foto del escritorJuan Salvador

Un fallo plenario no es una ley que rija para el futuro

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza reiteró su doctrina según la cual el plenario no es una ley que rija para el futuro, sino que se trata de la interpretación de una norma jurídica realizada por todos los componentes del tribunal y, en principio, de aplicación a todos los juicios que se encuentran en trámite, es decir que no tengan sentencia firme. El tema a resolver era determinar si el fallo plenario "Abaca” era de aplicación a un caso iniciado con anterioridad a su publicación.


Carátula: 

Expediente:

13-05721724-8/1

Tribunal:

SCJM, Sala II

Fecha:

14/08/2024


Posición de la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael:

  • De conformidad con lo dispuesto por la SCJM en el plenario Abaca, la resolución de primera instancia hizo plena aplicación del art. 3 de la ley 9017 y rechazó el recurso de reposición planteado contra el auto que declaró la caducidad de la acción y ordenó el archivo de las actuaciones.


Posición de la parte actora recurrente:

  • El actor dedujo recurso extraordinario provincial.

  • Afirmó que el fallo plenario es de aplicación obligatoria desde la fecha de su publicación en la lista y para las causas futuras, al igual que las leyes desde su publicación en Boletín Oficial (no retroactivamente).


Posición de la Sala II de la SCJM:

  • La SCJM rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la resolución de la Cámara Laboral que había decretado la caducidad de la acción por aplicación del art. 3 de al ley 9017 y según interpretación del fallo plenario “Abaca”.

  • Destacó que dicho plenario no dispuso su aplicación para el futuro, a diferencia del plenario “Aguirre”, donde expresamente se contempló esa circunstancia (resolutivo 4°), por tratarse de un cambio de jurisprudencia plenaria (SCJM, “Aguirre”, 28/05/09).

  • Para así decidir reiteró la doctrina de la SCJM según la cual: “El plenario no es una ley que rija para el futuro, sino que se trata de la interpretación de una norma jurídica realizada por todos los componentes del tribunal y en principio, de aplicación a todos los juicios que se encuentran en trámite, es decir que no tengan sentencia firme. Así, los fallos plenarios de esta Corte, son los únicos que pueden ser considerados de aplicación obligatorias a las Salas, Cámaras y Juzgados hasta tanto no se modifique o existe una interpretación de la Corte Nacional.” (SCJM, Sala II, “Badessich”, 30/03/11, “Comelatto”, 15/11/23, “Gimenez”, 19/04/24).




En Lista, la revista de jurisprudencia y novedades jurídicas de Mendoza.

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